El ataque a la flotilla Libertad: descripción de los hechos.

Queríamos hoy realizar una breve entrada relativa a este trágico incidente sucedido en 2010, con motivo del rechazo por parte de la fiscal de la Corte Penal Internacional a iniciar la investigación de estos hechos.

Debemos empezar lógicamente esta pequeña narración con una breve referencia a los acontecimientos acaecidos el día 31 de mayo de 2010: un equipo de élite de la marina israelí aborda, en aguas internacionales del Mar Mediterráneo, una pequeña flota de seis embarcaciones de la organización propalestina Free-Gaza. En ella viajaban aproximadamente 600 personas de 37 países distintos, entre ellos 3 periodistas españoles. Esta flota pretendía, según sus propias declaraciones, transportar 10 000 toneladas de ayuda humanitaria a la franja de Gaza, rompiendo así el bloqueo israelí sobre la zona. Israel, que ya había anunciado que no permitiría la llegada de la flota a Gaza, dio inicio a la llamada Operación Brisa del Mar; esta operación se saldó con el fallecimiento en el acto de 9 activistas, más otro que falleció el 23 de mayo de este mismo año, y más de 30 heridos.

Buque Mavi Marmara. Extrído de Wikipedia

Buque Mavi Marmara.
Extrído de Wikipedia

Sobre lo acontecido en la cubierta de los barcos (principalmente sobre el Mavi Marmara) existen dos versiones totalmente contrapuestas, según la Marina israelí, sus soldados fueron recibidos de forma violenta incluyendo el ataque con armas de fuego. Por su parte los activistas de Free-Gaza niegan categóricamente la posibilidad de que hubiera armas en los buques y sostienen que los soldados israelís abrieron fuego antes incluso de pisar los barcos, denegando incluso asistencia medica a los activistas heridos.

Este ataque le reportó a Israel graves críticas por parte de la sociedad internacional, principalmente desde Turquía, país cuyas relaciones con Israel se enturbiaron desde este incidente, al ser este el estado de origen de la mayoría de integrantes de la flota. Así mismo el secretario general de Naciones Unidas convocó una sesión urgente del consejo de seguridad y pidió a las autoridades Israelís una explicación urgente de los hechos. A estas criticas se unieron las realizadas por otras organizaciones internacionales: la UE, la Liga de Estados Árabes, la UNASUR, la OTAN, a las que se sumaron estados como España, Bélgica, Noruega, Grecia, Rusia, El Vaticano y Reino Unido.

Imagen de soldados israelís conseguida por una televisión turca. Extraído de: Elmundo

Imagen de soldados israelís conseguida por una televisión turca.
Extraído de: Elmundo

Es de destacar la reacción de Egipto, el ex presidente Mubarak dio orden al día siguiente del ataque para que se abriera el paso de Rafah, que conecta Egipto con la franja de Gaza,  que permanecía cerrado por acuerdo entre los dos estados, alegando que Egipto no permitiría que el poder ocupante escapara de sus responsabilidades.

Hasta aquí llega nuestra breve descripción de los hechos, en la próxima entrada abordaremos los diferentes intentos de fiscalizar estos hechos, tanto la comisión Turkel, el intento de España de ejercer su jurisdicción universal y la respuesta de la CPI.

Bibliografía:

-Para una descripción rápida: Wikipedia.

Elmundo

Elpaís

Instituto de estudios sobre conflictos y acción humanitaria

RTVE

Los espacios marítimos: primera parte.

Con la entrada de hoy iniciamos una nueva serie en la que nos acercamos más a la época actual y hablamos sobre la regulación actual sobre Derecho del Mar. Como no podía ser de otro modo comenzamos por lo básico e intentaremos dar unas pequeñas pinceladas sobre la actual división en zonas marítimas del mar.

Actualmente el mar adyacente a un Estado (ribereño) se encuentra dividido en tres zonas sobre las que el mismo puede ejercer una serie de derechos. El sistema se caracteriza por una perdida progresiva de derechos del ribereño hacia el llamado Mar Libre, que como veremos es cada vez mas escaso.

Esquema de las zonas marítimas. Extraído de Historia diplomatica de Venezuela.

Esquema de las zonas marítimas.
Extraído de Historia diplomatica de Venezuela.

*Haremos referencia en primer lugar a la figura de las aguas interiores que quedan excluidas de este sistema. Estas aguas son el espacio acuático con limite exterior en el mar territorial, se incluyen los lagos, ríos, las aguas encerradas en bahías y estuarios. Por ellas no existe el llamado Derecho de Paso Inocente, pudiendo el estado negar el acceso a ella a cualquier buque extranjero, salvo peligro. Por tanto ejerce el ribereño sobre las aguas interiores los mismos derechos que sobre su territorio.

 

Argentina intento imponer restricciones al pasoinocente en las aguas de las Falklands. En la foto el buque Golden Princess britanico, extrído de Mercopress

Argentina intento imponer restricciones al pasoinocente en las aguas de las Falklands.
En la foto el buque Golden Princess britanico, extrído de Mercopress.

-Mar territorial: es según la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1982) la zona situada mas allá de su territorio y las aguas interiores. El Estado ribereño goza en principio de soberanía sobre su mar territorial, pero se encuentra limitada, pues debe ejercerla siempre de acuerdo con la convención y el resto de normas del Derecho Internacional (art.2.3). Este mar territorial se extiende a lo largo de 12 millas náuticas (unos 22 km), anteriormente el criterio utilizado era la distancia que alcanzaba una bala de cañón disparada desde la costa (unas 3 millas). Estas 12 millas deben contarse desde la llamada linea de base, esta linea coincide en principio con la linea de bajamar de la costa, siguiendo por tanto el mismo trazado que la costa; pero existe una excepción en el caso de costas muy abruptas, se traza una linea de base recta que una los puntos más salientes de la costa (art.7)

  • Es momento de que definamos el anteriormente referido Derecho de Paso Inocente que diferencia las aguas internas del mar territorial. Este derecho no es otra cosa sino un libre transito de los buques extranjeros por el mar territorial sin que, en principio, pueda el Estado ribereño oponerse, este derecho tiene como objetivo asegurar la libertad de comercio y navegación. Este paso será siempre inocente mientras no se perturbe la paz, el buen orden o la seguridad (el art 19.2 establece una lista de conductas que excluyen esta inocencia). Es interesante mencionar que los submarinos, para gozar de este Derecho de Paso Inocente deberán de navegar emergidos y con el pabellón de su país visible. Existen de facto ciertas limitaciones a este derecho referentes en gran medida a los buques de guerra y a aquellos con propulsión nuclear, pero al no hacerse en la convención referencia alguna a estas limitaciones parece que solo serán aplicables a aquellos que las acepten.

Hasta aquí la primera parte de este repaso por el Derecho Internacional del Mar, en breve estaremos aquí con la segunda parte donde trataremos la zona contigua y la zona económica exclusiva.

Bibliografía:

-GUTIÉRREZ ESPADA, C. y CERVELL HORTAL, Mª.J.: El Derecho Internacional en la encrucijada. Curso General de Derecho Internacional Público, Madrid: Trotta,  2012 (3ª edición), pp. 315-343

Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar

Los Consulados del Mar: un pequeño acercamiento

Hoy vamos a tratar un tema que dará lugar a varias entradas dentro del blog. Nos referimos de los consulados del mar, una de las instituciones mas importantes del Derecho marítimo medieval. Ahora realizaremos un pequeño acercamiento a su origen y estructura.

En 1283, Pedro III el Grande de Aragón se encontraba inmerso en una guerra contra el rey de Francia, derivada de la excomunión del rey aragonés por parte del Papa Martín IV y la posterior donación de la corona de Aragón a Carlos de Valois, hijo del rey de Francia (Felipe III). Es, ante esta situación y la llamada a las armas por parte del rey, cuando una serie de nobles y milicias ciudadanas plantean al monarca un listado de exigencias a cumplir por el mismo para la intervención de los mismos en el combate. Entre estas peticiones se encontraban el mantenimiento de privilegios y un aumento de la presencia de la nobleza aragonesa en la corte real. Ante tan delicada situación, el rey decide ceder y concede el «privilegio general» en las cortes de Aragón de 1283.

Pedro IIIde Aragon en pintura de Filippo Ariosto. Extraída de: http://puebladecastro.blogspot.com.es/2011/10/castro-en-la-edad-media-6-fernan.html

Pedro IIIde Aragon en pintura de Filippo Ariosto.           Extraída de: Puebla de Castro

En este momento es cuando la ciudad de Valencia solicita la creación de un Consulado de Mar, con jurisdicción autónoma capaz de dirimir los enfrentamientos entre comerciantes. Es por tanto el día 1 de diciembre de 1283 cuando se erige el primer Consulado del Mar, como tal, en la ciudad de Valencia.

Lonja de la seda de Valencia, sede del Consulado del Mar.

Lonja de la seda de Valencia, sede del Consulado del Mar.

Este Consulado de Mar es una institución jurídico-mercantil formada por dos cónsules elegidos de forma anual (en Navidad) por los prohombres de la ciudad (personas ilustres y respetadas de la ciudad), de entre los «entendidos en los usos del mar». Estos se convertían en una suerte de jueces o árbitros, con jurisdicción real delegada y competencia para dirimir todos los pleitos que nacieran entre comerciantes y hombres de mar en general.

La ordenanza de Pedro III, por la que se crea esta institución en Valencia, hace referencia expresa a que los cónsules, para resolver los casos que se le planteen, deberán  aplicar los usos y costumbres de la ciudad de Barcelona, lo que no deja de ser curioso ya que los ya llamados cónsules de Barcelona carecían de la jurisdicción real autónoma que se otorgaba a los cónsules Valencianos.

Codigo de costumbres marítimas de Barcelona

Código de costumbres marítimas de Barcelona

Será posteriormente, ya en el siglo XIV, cuando la estructura de este consulado valenciano se exporte al resto de ciudades importantes dentro de la Corona de Aragón y se implante en los nuevos consulados. Posteriormente alrededor de estos cónsules se va creando un complejo aparataje jurídico formado por consejos consultivos compuestos por mercaderes, así como la creación de juez de apelación que revisara las causas en segunda instancia.

LLotja de mar de Barcelona, sede del Consulado de Mar. Extraída de: http://www.poblesdecatalunya.cat/element.php?e=1267

LLotja de mar de Barcelona, sede del Consulado de Mar.
Extraída de: Pobles de Catalunya

Tras el de Valencia se crearon Consulados de Mar en Mallorca en 1326, en Barcelona en 1347, en Tortosa en 1363, en Gerona en 1385, en 1387 en Perpiñan, en 1443 en San Feliu de Guixols y en 1785 en Alicante. Este sistema consular fue también adoptado por algunas instituciones de la corona de Castilla, como el consulado de mercaderes de Sevilla o incluso se fundaron en varias ciudades como San Sebastián o Málaga. Pero esta expansión no se limitó a las coronas ibéricas, sino que también se expandió por otras ciudades del Mediterráneo, como Marsella o Niza.

Consulado de Mar de Mallorca. Extraída de: http://www.baleareslive.com/info_lugar.php?id=232

Consulado de Mar de Mallorca.
Extraída de: Baleareslive

De hecho, actualmente el Consulado de Mar de Barcelona sigue existiendo. Se trata de un órgano de resolución de conflicto dependiente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.

Consulado del mar de Burgos. Extraída de: http://www.wikiburgos.es/wiki/Consulado_del_Mar

Consulado del mar de Burgos.
Extraída de: Wikiburgos

Bibliografía:

Consolat de mar

Cervantes Virtual

-CHINER GIMENO, J.J., GALIANA CHACÓN, J.P., Del Consolat de mar al libro llamado consulado de mar: una aproximación historica, en libro llamado Consulado de mar (Valencia,1539). Edición y estudio de Jaime J. Chiner Gimeno y Juan P. Galiana Chacón. Valencia: Camara oficial de comercio, industria y navegación de Valencia, 2003, pp.7-42

Los inicios del Derecho Marítimo: el Código de Hammurabi

Hoy continuamos con nuestro viaje a través de los inicios del Derecho Marítimo, por las primeras menciones de una regulación referente al mar, que como ya dijimos en la anterior entrada ha quedado libre de la posibilidad de una regulación total por parte de un Estado, Reino o Nación. Pero esto no ha apartado lógicamente a los mismos de regular todas las materias con ellos relacionados referentes al mar.

Como no podía ser de otro modo en esta visita al pasado mas remoto del Derecho, hoy nos centraremos en las normas referentes al mar que podemos encontrar en uno de los códigos legales mas importantes de la antigüedad, tanto por su fecha, aproximadamente el año 1760 a.C. como por su estado de conservación, ya que posiblemente sea el texto jurídico mejor conservado de la época ya que de 282 leyes solo faltan las correspondientes a los números 66-99 y 110-111.

Este Código se encuentra grabado en un gran estela de Diorita de 2,25m de altura que hoy día se encuentra en el museo de Louvre. Es, al igual que el anteriormente tratado, código de Ur-Nammu, una recopilación de normas en su mayoría de carácter legal basadas en la aplicación de la Ley del Talión. Pero este introduce un concepto jurídico novedoso, las leyes se encuentran grabadas en piedra y son inmutables y ni siquiera la voluntad del rey puede cambiarlas, sometiendo así al soberano a las leyes fundamentales.

Estela donde se hallan grabadas las 282 leyes del Código de Hammurabi. Extrído de: http://clio.rediris.es/fichas/hammurabi.htm

Estela donde se hallan grabadas las 282 leyes del Código de Hammurabi.
Extraído de: http://clio.rediris.es/fichas/hammurabi.htm

Centrándonos en el tema que nos ocupa, en este código encontramos referencias legales directas relacionadas con el mar, como puede ser el precio de contratación de un barquero  así como el precio de alquiler de diferentes tipos de embarcación. Establece también la obligación de pago de la mercancía en caso de que un barco de remos que remontando la corriente de un río choque y hunda un barco que baje la corriente, el propietario del barco hundido deberá jurar ante los dioses la mercancía que transportaba para que el otro barquero se la pague (hay que tener en cuenta la importancia que en las sociedades antiguas se le otorgaba al juramento, llegándose como en este caso a considerarse un medio probatorio definitivo).

Ley 239: Si uno tomó en locación un barquero, le pagará 6 GUR de trigo por año.

Ley 240: Si el buque del que sube la corriente, choca y hunde al buque del que baja con la corriente, el propietario del barco hundido, declarará ante dios todo lo que perdió en su buque, el barquero del buque que remontaba la corriente, que ha hundido el buque del que descendía la corriente, le pagará su buque y todos los bienes perdidos.

Ley 275: Si uno ha tomado en locación… su precio es 3 de de plata por día.

Ley 276: Si uno tomó en locación un buque (que sube la corriente) dará 2 1/2 SHE de plata por día como precio.

Ley 277: Si uno tomó en locación un buque de 60 GUR, dará por día un sexto de SHE de plata como precio.

Como ya hemos referido, este es un texto bastante completo, conservándose tanto prologo como epilogo, así como todas sus leyes excepto 34, aunque como se puede apreciar en la Ley 275 alguna de ellas no están completas. En este caso atendiendo al precio y a la localización de la Ley se suele entender (o al menos así lo hago yo) que debe referirse a algún tipo de embarcación.

Encabezado del Código de Hammurabi y su interpretacón. Extraido de: http://chntic.blogspot.com.es/2013_04_01_archive.html

Encabezado del Código de Hammurabi y su interpretacón.
Extraido de: http://chntic.blogspot.com.es/2013_04_01_archive.html

Página consultada:

Para la traducción del código de Hammurabi:

http://es.wikisource.org/wiki/Código_de_Hammurabi:_Leyes_251_a_282

http://www.cristoraul.com/SPANISH/genesis/codigo-hammurabi/CH-Prologo.html

Los inicios del Derecho Marítimo: el código de Ur-Nammu

El origen del Derecho Marítimo tenemos que buscarlo en la antigüedad, en la necesidad del hombre de ordenar sus relaciones, en establecer unas reglas de juego que permitan la convivencia en una sociedad. Pero al enfrentarnos con el Derecho Marítimo nos encontramos con una grave dificultad, el mar ha sido y será un terreno de libertad, alejado de las legislaciones internas, es una zona común del ser humano. Es por esto que no puede ser ordenado jurídicamente por un solo Estado, las naciones han debido llegar a acuerdos entre ellas para crear un ordenamiento jurídico aplicable. El mar se ha regido históricamente por una serie de costumbres comunes que posteriormente fueron codificadas para su más fácil manejo.

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Hoy, buscaremos las primeras normas de Derecho Marítimo que podemos encontrar en los textos jurídicos más antiguos que encontramos, en el primer Derecho escrito del que tenemos constancia ( primer Derecho escrito, que no primer Derecho, ya que como reza el antiguo proverbio latino, ubi societas ibi ius, donde hay sociedad hay Derecho). Estas referencias son escasas, pero se impone a la hora de realizar una pequeña visión de la Historia del Derecho Marítimo, al menos, comenzar por el principio y visitar las primeras manifestaciones escritas del Derecho.

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Empezamos con el Código de Ur Nammu, el texto jurídico más antiguo del que se tiene constancia, datado entre el año 2100 y 2050 a.C. es tres siglos anterior al código de Hammurabi, y como todos los códigos de la época es una suerte de recopilación de delitos y penas basadas en la Ley del Talión (ojo por ojo). Pero en su prólogo encontramos unas pequeñas referencias a las acciones del gobernante referentes a la regulación del comercio fluvial en el río Tigris. También encontramos una pequeña referencia algo incompleta al estado del comercio de larga distancia, en manos de los grandes barqueros.

Pr. 114-124 […] (2 líneas perdidas)… hice regresar; el comercio a larga distancia (que se hallaba en manos de) los grandes barqueros, al pastor (que se hallaba en manos de) los que se apropiaban de los bueyes, de los que se apropiaban de las ovejas (y) de los que se apropiaban de los asnos, a los acadios, a los extranjeros de Sumer [y Acad], los liberé.

Pr. 150-161. En ese tiempo, regulé el tráfico de barcas en las orillas del Tigris, en las orillas del Éufrates (y) en las orillas de todos los ríos; [hice que los caminos fueran seguros (?)] (para) los mensajeros (?); construí casas (junto a los caminos); planté huertos (e) hice que el rey tuviera un jardinero (para ellos).

Detalle estela de Ur-nammu. extraido de: https://laplacamadre.wordpress.com/tag/ur-nammu/

Detalle estela de Ur-nammu.                         Extraído de: https://laplacamadre.wordpress.com/tag/ur-nammu/

El código de Ur-Nammu se encuentra bastante incompleto, faltando un número indeterminado de Leyes, así como el epílogo.

Pagina consultada:

Para la traducción del código de Ur-Nammu:   http://ocw.unican.es/humanidades/historia-del-proximo-oriente/modulo-2/texto-del-codigo-de-ur-nammu

Presentación del Blog

Buenos días a todos.

Hoy echa a andar este proyecto con el que pretendemos crear un pequeño espacio dedicado a dar a conocer la historia del derecho, en concreto la historia del derecho marítimo, un derecho que fue tan importante en nuestro país como desconocido es actualmente. Desde aquí intentaremos poner nuestro humilde granito de arena para contribuir a la difusión del mismo y poco a poco acabar con ese desconocimiento. En breve comenzaremos a publicar aquí, pero mientras nos puedes seguir en Facebook y Twitter donde desde hace unos días ya comentamos pequeñas curiosidades relacionadas con este mundo.

Muchas gracias a todos y bienvenidos.