Los inicios del Derecho Marítimo: el código de Ur-Nammu

El origen del Derecho Marítimo tenemos que buscarlo en la antigüedad, en la necesidad del hombre de ordenar sus relaciones, en establecer unas reglas de juego que permitan la convivencia en una sociedad. Pero al enfrentarnos con el Derecho Marítimo nos encontramos con una grave dificultad, el mar ha sido y será un terreno de libertad, alejado de las legislaciones internas, es una zona común del ser humano. Es por esto que no puede ser ordenado jurídicamente por un solo Estado, las naciones han debido llegar a acuerdos entre ellas para crear un ordenamiento jurídico aplicable. El mar se ha regido históricamente por una serie de costumbres comunes que posteriormente fueron codificadas para su más fácil manejo.

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Hoy, buscaremos las primeras normas de Derecho Marítimo que podemos encontrar en los textos jurídicos más antiguos que encontramos, en el primer Derecho escrito del que tenemos constancia ( primer Derecho escrito, que no primer Derecho, ya que como reza el antiguo proverbio latino, ubi societas ibi ius, donde hay sociedad hay Derecho). Estas referencias son escasas, pero se impone a la hora de realizar una pequeña visión de la Historia del Derecho Marítimo, al menos, comenzar por el principio y visitar las primeras manifestaciones escritas del Derecho.

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Empezamos con el Código de Ur Nammu, el texto jurídico más antiguo del que se tiene constancia, datado entre el año 2100 y 2050 a.C. es tres siglos anterior al código de Hammurabi, y como todos los códigos de la época es una suerte de recopilación de delitos y penas basadas en la Ley del Talión (ojo por ojo). Pero en su prólogo encontramos unas pequeñas referencias a las acciones del gobernante referentes a la regulación del comercio fluvial en el río Tigris. También encontramos una pequeña referencia algo incompleta al estado del comercio de larga distancia, en manos de los grandes barqueros.

Pr. 114-124 […] (2 líneas perdidas)… hice regresar; el comercio a larga distancia (que se hallaba en manos de) los grandes barqueros, al pastor (que se hallaba en manos de) los que se apropiaban de los bueyes, de los que se apropiaban de las ovejas (y) de los que se apropiaban de los asnos, a los acadios, a los extranjeros de Sumer [y Acad], los liberé.

Pr. 150-161. En ese tiempo, regulé el tráfico de barcas en las orillas del Tigris, en las orillas del Éufrates (y) en las orillas de todos los ríos; [hice que los caminos fueran seguros (?)] (para) los mensajeros (?); construí casas (junto a los caminos); planté huertos (e) hice que el rey tuviera un jardinero (para ellos).

Detalle estela de Ur-nammu. extraido de: https://laplacamadre.wordpress.com/tag/ur-nammu/

Detalle estela de Ur-nammu.                         Extraído de: https://laplacamadre.wordpress.com/tag/ur-nammu/

El código de Ur-Nammu se encuentra bastante incompleto, faltando un número indeterminado de Leyes, así como el epílogo.

Pagina consultada:

Para la traducción del código de Ur-Nammu:   http://ocw.unican.es/humanidades/historia-del-proximo-oriente/modulo-2/texto-del-codigo-de-ur-nammu

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